Resumen del Artículo Disposición adicional única

Artículo Disposición adicional única del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición adicional única. Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue: «En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única

Disposición adicional única.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:

«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.»

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional única

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional única del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición adicional única del ConcEcPV está vigente?

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